Manuales Arco

Liquidacion de Cesantias

Modificado el

Tanto para liquidación definitiva como para la liquidación anual, Arco365 se rige al Articulo 253 del CST.

 ARTICULO 253. SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA CESANTIA. Modificado por el art. 17 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: 1. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

 Sin embargo, es necesario aclarar que cuando se va a realizar la liquidación de un contrato con cambio de año (Ejemplo. Liquidacion Febrero 15 de 2018) Arco verificara la variacion de salario unicamente en el periodo natural de la prestación (Para el ejemplo 2018).

En palabras del Abogado laborista Alonso Riobó Rubio:

"En efecto  ese cambio de  salario al cambiar año no da lugar a promediar el salario cuando se hace una liquidación del contrato de trabajo iniciando año toda vez que por disposición del numeral 1 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 se debe hacer una liquidación definitiva de las cesantías cada año el día 31 de diciembre, de modo que se hace borrón y cuenta nueva  a partir del 01 de enero del año siguiente."

https://www.gerencie.com/liquidacion-de-las-cesantias-y-el-incremento-del-salario-minimo-al-cambiar-ano.html

 

 

1 Comment

luis miguel

Por favor quisiera su sabia orientacion en liquidacion anual de cesantias contrato no tuvo novedades salariales excepto que se INCREMENTO EL SALARIO A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE. En este caso se liquidaria por el ultimo salario (salario de los 3 ultimos meses) o se requiere promediar ? es este ultimo caso, si el incremento hubiere ocurrido el 30 de septiembre si se liquidaria por el ultimo salario devengado a 31 diciembre?

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